Poner una pegatina o placa de alarma sin tener un sistema real parece una solución rápida para ahuyentar a ladrones u ocupas, pero puede salir muy cara si se usa el logotipo o los distintivos de una empresa de seguridad sin contrato. En España, esta práctica está regulada y puede ser sancionable con multas relevantes e incluso con responsabilidades penales en supuestos concretos.
En esta guía clara y práctica repasamos qué dice la ley, qué multas te pueden imponer, cuándo un cartel genérico es legal y cuándo no, qué requisitos exige la normativa de protección de datos para la videovigilancia, y qué alternativas reales y legales tienes para reforzar la seguridad sin meterte en problemas.
- ¿Es legal poner una placa disuasoria sin tener la alarma?
- La normativa que aplica: qué dice cada ley
- Multas y consecuencias por poner pegatinas de alarma sin tenerla
- Casos habituales y matices legales
- Cómo evitar sanciones si quieres un efecto disuasorio
- Alternativas legales a las placas de alarma falsas
- Tipos de carteles disuasorios: materiales y mensajes
- Ventajas e inconvenientes de las placas disuasorias
- ¿Dónde colocar los carteles y con qué criterios?
- ¿Dónde se consiguen y cuánto cuestan?
- Buenas prácticas si optas por videovigilancia
- ¿De verdad disuade una placa sin sistema?
¿Es legal poner una placa disuasoria sin tener la alarma?
Depende del tipo de placa. Si utilizas carteles genéricos sin marcas (p. ej., “Alarma 24H”, “Vivienda vigilada”) que no aludan a una empresa concreta ni simulen un servicio de seguridad privada autorizado, en principio no vulneras la Ley de Seguridad Privada. El problema llega cuando el distintivo usa el nombre, el logo o la imagen corporativa de una empresa de seguridad con la que no tienes contrato en vigor.
La clave legal está en evitar “simular” servicios de seguridad privada sin autorización y en no utilizar distintivos protegidos por marca registrada. Si hay simulación de servicio o uso de marca, expones a sanciones por la Ley de Seguridad Privada, la Ley de Marcas y, en casos determinados, al Código Penal por delitos contra la propiedad industrial.
La normativa que aplica: qué dice cada ley
Ley 5/2014, de Seguridad Privada (art. 10)
Esta ley prohíbe prestar o publicitar servicios de seguridad privada sin autorización o sin la declaración responsable correspondiente. En la práctica, ello implica que no puedes dar a entender que cuentas con una empresa de seguridad si no es cierto, y no puedes exhibir distintivos publicitarios de empresas de seguridad sin relación contractual válida.
Resumen clave: queda prohibida la prestación o publicidad de servicios de seguridad por quienes carezcan de autorización o no hayan presentado declaración responsable; usar placas con logos de empresas sin contrato simula ese servicio.
Ley 17/2001, de Marcas (art. 44): indemnización mínima
Si utilizas sin permiso una marca registrada (por ejemplo, el nombre y el logo de una empresa de seguridad), un tribunal puede fijar una indemnización no inferior a 600 euros por día hasta que cese la infracción. Además, la empresa afectada puede reclamar daños y perjuicios adicionales.
Código Penal (art. 274): delito contra la propiedad industrial
La simulación o uso de signos distintivos protegidos sin autorización puede encajar como delito contra la propiedad industrial. Las sanciones barajadas por las fuentes consultadas incluyen multas de 12 a 24 meses y, en los supuestos más graves, penas de prisión que se han llegado a citar hasta tres años en este contexto.
Prácticas desleales y publicidad engañosa
Si el cartel induce a error (por ejemplo, en comercios o espacios donde se genere confusión al público), podría considerarse publicidad engañosa o práctica desleal. Algunas fuentes señalan que, en escenarios serios, se contemplan sanciones que incluyen penas de prisión de 6 meses a 2 años; en todo caso, el encaje concreto dependerá de los hechos y de la norma aplicable a la conducta investigada.
Ordenanzas municipales
Algunas normativas locales contemplan sanciones administrativas adicionales por uso indebido de rótulos o elementos que afecten al espacio público, con horquillas que pueden ir de 100 a 3.000 euros según el municipio y el caso.
RGPD, AEPD y carteles de videovigilancia
Si colocas un cartel de “zona videovigilada” y realmente grabas imágenes, entras en el terreno de la protección de datos. Debes informar de forma visible del responsable del tratamiento, la finalidad, cómo ejercer derechos y cumplir requisitos como que la cámara apunte a espacios privados (no a vía pública ni zonas comunes salvo base legítima).
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede intervenir si hay incumplimientos. Además, las empresas de seguridad homologadas suelen actuar como responsables o encargados del tratamiento según el servicio, informando de bases legales, plazos de conservación y cesiones cuando corresponda, en línea con el RGPD.
Derechos habituales bajo RGPD vinculados a estos tratamientos: acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad; también cabe la posibilidad de reclamar ante la AEPD. Es frecuente que los servicios incluyan grabación de llamadas para control de calidad, encuestas de satisfacción o análisis estadísticos, con la base jurídica correspondiente y política de cookies accesible.
Multas y consecuencias por poner pegatinas de alarma sin tenerla
- Indemnización por marca (Ley de Marcas art. 44): cuantía no inferior a 600 € por día mientras persista el uso indebido.
- Delito contra la propiedad industrial (CP art. 274): en casos graves se contemplan multas de 12 a 24 meses y penas de prisión que se han citado hasta tres años.
- Prácticas desleales/publicidad engañosa: si se acredita confusión o engaño a consumidores, se han señalado penas de 6 meses a 2 años en supuestos serios.
- Ordenanzas municipales: sanciones administrativas que suelen oscilar entre 100 y 3.000 €.
- AEPD (protección de datos): si simulas videovigilancia o no cumples el RGPD, puedes afrontar expedientes sancionadores.
Ojo con la continuidad en el tiempo: además de la sanción, cada día que mantienes la infracción con un cartel de marca sin contrato suma en la indemnización mínima prevista por la Ley de Marcas.
Casos habituales y matices legales
Carteles genéricos sin marca
Textos tipo “Alarma 24H” o iconos sin logotipos no simulan directamente un servicio de seguridad privada prestado por empresa autorizada. Se consideran una especie de zona gris favorable, siempre que no se usen señas de identidad de compañías reales ni se vulneren otras normas.
Placa con marca de empresa sin contrato
Uso prohibido: emplear distintivos publicitarios de empresas homologadas sin ser cliente vulnera la Ley de Seguridad Privada y la Ley de Marcas, y puede activar responsabilidad penal por propiedad industrial en supuestos agravados.
Placa de videovigilancia con datos propios
Si realmente grabas, el cartel debe cumplir RGPD (responsable, finalidad, derechos, etc.). Si no grabas y aun así muestras avisos de videovigilancia que inducen a creer que hay cámaras, podrías incurrir en prácticas engañosas y, en su caso, recibir un requerimiento o sanción.
Placa que se “hereda” al rescindir el contrato
Cuando terminas con la empresa, esas placas suelen ser de uso restringido o en régimen de alquiler, y deben retirarse. Mantenerlas sin relación contractual es un riesgo legal claro.
Locales comerciales y comunidades
En entornos con tránsito de público, la frontera entre avisar y publicidad engañosa puede analizarse con más lupa. Asimismo, si hay cámaras, deberán respetarse las reglas de orientación y señalización (no grabar vía pública o zonas comunes salvo cobertura legal).
Cómo evitar sanciones si quieres un efecto disuasorio
- Usa placas genéricas sin logotipos ni nombres de empresas reales; evita toda usurpación de imagen corporativa.
- Colócalas en tu espacio privado, visibles pero sin interferir ni apuntar a vía pública o propiedades ajenas.
- Si hay cámaras, cumple RGPD: cartel informativo válido, responsable, base legal y campo de visión limitado a tu propiedad.
- Complementa con medidas reales: sensores de movimiento, alarmas autónomas o simuladores de presencia refuerzan la seguridad sin contrato.
- Revisa la ordenanza municipal para evitar sanciones locales sobre rótulos o elementos en fachada.
No te fíes de las falsas “placas milagro”: los delincuentes experimentados reconocen carteles sin respaldo real y, a veces, eso puede darles pistas de que no hay una respuesta inmediata de una CRA ni aviso policial.
Alternativas legales a las placas de alarma falsas
- Contratar una empresa homologada: tendrás una placa de alarma oficial, conexión a Central Receptora de Alarmas y protocolos de verificación y aviso.
- Alarmas sin cuotas/independientes: sistemas autónomos que emiten señal acústica potente; útiles como disuasión básica.
- Dispositivos de seguridad DIY: sensores, cámaras IP legales, mirillas con cámara y domótica (luces programables) para simular presencia y recibir alertas.
Estas opciones aportan seguridad real, reducen la exposición a sanciones y mejoran la efectividad frente a intrusos con protocolos de respuesta contrastados.
Tipos de carteles disuasorios: materiales y mensajes
Según el material
- Metálicos/PVC/Fórex: resistentes al exterior y a la intemperie.
- Pegatinas/vinilos: para puertas, escaparates o cerramientos acristalados.
Según la información que muestran
Cartel de vigilancia 24 horas
Simula que hay cámaras o vigilancia constante; puede disuadir, pero los ladrones profesionales conocen bien estos mensajes genéricos y a veces los identifican como señuelo sin respaldo.
Placa conectada a policía o a CRA
Advierte de conexión a Central Receptora y posible aviso inmediato a policía. Estos distintivos no deben usarse sin contrato; son propiedad de la empresa, incluyen datos de contacto y autorización.
Zona videovigilada
Obligatorio si realmente grabas: cartel visible que informe de la existencia de cámaras, con responsable del tratamiento y demás datos exigidos por RGPD; la cámara debe apuntar al interior de tu propiedad.
Placa con datos de la empresa de seguridad
Incluye marca, teléfono y número de autorización. Su uso sin contrato es infracción; con contrato, sirve como disuasión efectiva y cumple la normativa.
Ventajas e inconvenientes de las placas disuasorias
Ventajas
- Coste bajo y acceso fácil en el caso de carteles genéricos.
- Disuasión visual inmediata frente a intrusos oportunistas.
- Si hay contrato con empresa homologada, existe respuesta protocolizada.
Inconvenientes
- Un cartel informa demasiado y, mal usado, puede invitar a probar suerte.
- Los delincuentes distinguen entre placas reales y señuelos.
- Sin sistema real, no hay protección efectiva ni aviso.
- Riesgo legal si se usa marca o se incumple RGPD.
¿Dónde colocar los carteles y con qué criterios?
Visibilidad estratégica: fachadas, puertas de acceso, vallas o zonas de paso, siempre dentro de tu propiedad y sin afectar a terceros ni a la vía pública.
Instalación por profesionales: cuando contratas una empresa homologada, suelen colocar las placas en los puntos más efectivos según criterios de seguridad.
¿Dónde se consiguen y cuánto cuestan?
Si contratas un sistema, la placa oficial suele venir incluida en el servicio. Estas placas no se compran en abierto y deben devolverse o retirarse al finalizar el contrato.
Las placas “falsas” o de mercado no oficial que imitan marcas están desaconsejadas y te exponen a sanciones. Los carteles genéricos, en cambio, se venden legalmente y pueden ser una disuasión limitada.
Buenas prácticas si optas por videovigilancia
- Cartel visible y completo (responsable, finalidad, derechos y contacto).
- Ángulo de cámara limitado a tu propiedad; evita grabar vía pública o zonas comunes.
- Define la base legal y el tiempo de conservación de las grabaciones.
- Informa a quienes puedan ser grabados y atiende sus derechos RGPD.
Si la videovigilancia la gestiona una empresa, te asesoran sobre cumplimiento RGPD, políticas de datos, cookies y mecanismos de atención de derechos, reduciendo el riesgo de expedientes sancionadores.
¿De verdad disuade una placa sin sistema?
Funciona con intrusos oportunistas, pero los ladrones experimentados saben detectar si hay sistema real. Sin conexión a CRA ni verificación, no hay respuesta más allá del efecto visual.
La seguridad no es solo un cartel: combinar medidas reales (cierres, sensores, iluminación, hábitos de presencia) multiplica la efectividad y minimiza riesgos legales.
Si necesitas un atajo mental: usar placa genérica sin logos es aceptable; usar marca sin contrato puede acarrear indemnizaciones de 600 €/día y hasta responsabilidad penal en supuestos graves; y si hay cámaras, ajustarse al RGPD es innegociable para evitar problemas.
